Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud de los argumentos esgrimidos, declara: DEBIDAMENTE CITADA la parte demandada sociedades mercantiles TRANSWAY, C.A. y MATADERO AVÍCOLA LOS LLANOS, C.A., en virtud de las diligencias presentadas por el ciudadano CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA, en su carácter de representante legal y presidente de ambas, ante la Secretaria de este Tribunal en fecha seis (6) de junio del año 2014, conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, emplazada al acto de contestación de la demanda, a partir de la fecha de su comparecencia en actas; y en consecuencia, REVOCA por contrario imperio Ex officio (De oficio), el auto de fecha cinco (05) de junio del año 2014, donde.....