REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 204º y 155º.-
I.- Identificación de las partes y de las medidas solicitadas.-
Demandantes: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.097.232, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.646, domiciliado procesalmente en la calle Urdaneta, casa N° 7-80, punto de referencia, entre la avenida Bolívar y Principal, cerca de la Clínica La Milagrosa y PDVSA GAS, del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en nombre propio y en nombre del ciudadano JULIO LUÍS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.083.614, según consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de la Ciudad de Maracay estado Aragua, anotado con el Nº 48, Tomo 14 de fecha, ocho (8) de febrero de 2001.-
Demandados: JOSÉ NEPTALÍ CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.335.383, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; JUAN BAUTISTA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.004.791, residenciado en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes y RIZZIERO GUILLERMO CIVITILLO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.569.363.-
Apoderados Judiciales: EDGAR DARÍO NUÑEZ ALCANTARA, JUÁN JOSÉ BAPTISTA HERNÁNDEZ, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO y JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.372.200, V-17.777.527, V-9.829.134 y V-7.532.782, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 14.006, 149.325, 48.867 y 27.316, en su mismo orden, quienes actúan como Apoderados Judiciales del Codemandado JUAN BAUTISTA BAPTISTA.-
Motivo: Nulidad de Asiento Registral, Nulidad de Documento y Daños Morales.-
Sentencia: Levantamiento de Medida Cautelar (Interlocutoria con fuerza definitiva).-
Expediente Nº 5566(Cuaderno de Medidas Nº 01).-
II.- Recorrido procesal cautelar.-
Por auto de fecha once (11) de marzo del año 2013, se abrió el presente Cuaderno de Medidas, tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda inserta al folio ciento treinta y uno (131) de la pieza principal.
Por diligencia de fecha catorce (14) de marzo del mismo año, el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, actuando en su propio nombre y en representación legal del ciudadano JULIO LUÍS MOLINA, parte actora, proveyó los medios para reproducir el libelo de la demanda, siendo expedidos por auto de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada.-
En fecha dos (02) de abril del año 2013, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria declarando: PRIMERO: DECRETA medida cautelar nominada de EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES propiedad de los demandados JOSÉ NEPTALI CASADIEGO, JUAN BAUTISTA BAPTISTA y RIZZIERO GUILLERMO CIVITILLO MALDONADO, hasta por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES (Bs.2.000.000,00), en caso de embargarse cantidades líquidas; y por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES (Bs.4.000.000,00), en caso de embargarse bienes muebles propiedad de los codemandados. SEGUNDO: DECRETA medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del bien inmueble objeto de la venta realizada por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ CASADIEGO al ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CÁSERES, consistente en un bien inmueble cuyas medidas son las siguientes; Por el Naciente Treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (31,52 mts), y cuarenta y siete metros con setenta y siete centímetros (47,77 metros) de fondo o Poniente, comprendiendo una superficie total de mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados (1.539 mts2) y cuyos linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Herrera y saliente con la calle Páez, SUR: Con Solar que es o fue de Evencio Villaquirán, antigua sucesión Ruiz; ESTE: Con calle y/o Av. Bolívar en medio, el cual es su frente; OESTE: Con terreno que es o fue del Ciudadano Oswaldo D´Lucas, antiguo solar de la sucesión de José Manuel Martínez y el cual se encuentra Registrado en la oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 319.8.2.1.1492 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 21 de Diciembre de 2012. Se ordenó a la ciudadana Registradora Pública de Tinaquillo -Estado Cojedes, proceda a estampar la correspondiente nota marginal y TERCERO: NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes Inmuebles de los codemandados por inespecífica y la medida innominada de Nota Marginal anulando los documentos indicados en la solicitud en los particulares SEGUNDO y CUARTO del Capítulo IV (De las medidas cautelares) del libelo, en lo términos indicados en ese fallo.- En consecuencia, se libró oficio número 05-343-072-2013, al Registrador Público de Tinaquillo del estado Cojedes y Despacho de Embargo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha diecisiete (17) de abril del año 2013, el ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA, parte codemandada en el presente juicio, asistido por el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316, presentó escrito de argumentos y Oposición a la Medida de decretada.-
Riela a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y cinco (165) de la pieza principal, escrito de Reforma de Demanda presentado por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, en su carácter de autos, el cual fue admitido por auto de fecha 25 de abril de 2013, acordándose agregar a los autos del presente cuaderno de medias copia certificada del referido escrito de Reforma de demanda.
En fecha siete (7) de mayo del año 2013, el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia suscrita en el Cuaderno de Medidas, hace constar que recibió de manos del abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, en su carácter de autos, los emolumentos necesarios para las copias certificadas para ser agregadas al presente Cuaderno de medidas, los cuales fueron proveídos por auto de fecha nueve (9) de mayo de 2013.
En fecha diez (10) de mayo de 2013, el ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA, parte codemandada en el presente juicio, asistido por el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316, presentó escrito de alegatos con relación a la Medida de decretada.-
En fecha catorce (14) de mayo del año 2013, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria declarando: PRIMERO: RATIFICA la vigencia de las medidas cautelares nominadas de EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES propiedad de los demandados JOSÉ NEPTALI CASADIEGO, JUAN BAUTISTA BAPTISTA y RIZZIERO GUILLERMO CIVITILLO MALDONADO, hasta por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES (Bs.2.000.000,00), en caso de embargarse cantidades líquidas; y por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES (Bs.4.000.000,00), en caso de embargarse bienes muebles propiedad de los demandados. Líbrese el correspondiente despacho de Comisión; y, PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del bien inmueble objeto de la venta realizada por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ CASADIEGO al ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, consistente en un bien inmueble cuyas medidas son las siguientes; Por el Naciente Treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (31,52 mts), y cuarenta y siete metros con setenta y siete centímetros (47,77 metros) de fondo o Poniente, comprendiendo una superficie total de mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados (1.539 mts2) y cuyos linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Herrera y saliente con la calle Páez, SUR: Con Solar que es o fue de Evencio Villaquirán, antigua sucesión Ruiz; ESTE: Con calle y/o Av. Bolívar en medio, el cual es su frente; OESTE: Con terreno que es o fue del Ciudadano Oswaldo D´Lucas, antiguo solar de la sucesión de José Manuel Martínez y el cual se encuentra Registrado en la oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 319.8.2.1.1492 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 21 de diciembre del año 2012.-
SEGUNDO: Se RATIFICA la NEGATIVA de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes Inmuebles de los codemandados por inespecífica y la medida innominada de Nota Marginal anulando los documentos indicados en la solicitud en los particulares SEGUNDO y CUARTO del Capítulo IV (De las medidas cautelares) del libelo, por ser inespecífica la primera y tocar el fondo del asunto la segunda de las indicadas.-
En fecha once (11) de julio del año 2013, el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, en su carácter de autos, presentó escrito de Oposición a las medidas decretadas.
Por auto de fecha dieciséis (16) julio del año 2013, este juzgado se pronunció respecto al anterior escrito de fecha once (11) de julio del año 2013, precisando:
…el Tribunal considera necesario dar por ratificado el contenido del auto de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2013, haciéndosele saber al peticionante que este Tribunal emitirá su pronunciamiento una vez conste en acta la citación de todos los codemandados en esta causa, permitiendo así que puedan hacerse en una sola incidencia todos los argumentos que ellos consideren necesarios, produciendo así una decisión única y evitando decisiones divergentes o la apertura de incidencias diferentes sobre el mismo punto, ello en obsequio al principio de economía y celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo anterior, aunado al hecho que, tanto en la causa principal como en las cautelas tramitadas en este cuaderno separado, existe un litisconsorcio pasivo necesario entre los codemandados, al existir la triple identidad de sujetos, objeto y causa, tal como lo establecen los artículos 52 y 146 del Código de Procedimiento Civil, ergo, no pueden abrirse en un mismo proceso diferentes incidencias y fases para cada una de las partes en un mismo proceso cautelar…
Contra el supra indicado auto, el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA, ambos identificados en actas, apeló en fecha dieciocho (18) de julio del año 2013; siendo negada dicha apelación por auto de fecha veintitrés (23) de julio del año 2013, por ser lo procedente contra un auto de mero trámite, la solicitud de Revocatoria por Contrario Imperio conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintinueve (29) de julio del año 2013, el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA, ambos identificados en actas, presentó escrito cuyo contenido reproduce los argumentos del escrito presentado de fecha once (11) de julio de 2013, agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha doce (12) de agosto del año 2013, el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA, ambos identificados en actas, presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado y admitido por auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha trece (13) de agosto del año 2013, se dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento.
El día veinticuatro (24) de septiembre del año 2013, se difirió la publicación del fallo por única vez, para dentro de los diez (10) días continuos siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (4) de octubre del año 2013, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por la parte demandada en su escrito de fecha once (11) julio de 2013, reiterado el día veintinueve (29) de julio del año 2013, por el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA, ambos identificados en actas, contra la medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes propiedad de los demandados JOSÉ NEPTALI CASADIEGO, JUAN BAUTISTA BAPTISTA y RIZZIERO GUILLERMO CIVITILLO MALDONADO, dictada por este Tribunal en su decisión interlocutoria cautelar de fecha dos (2) de abril del año 2013, ratificadas en el fallo fecha catorce (14) de mayo del año 2013.-
SEGUNDO: Respecto a la solicitud de limitación de la cautela contemplada en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se pronunciará por separado, por no pertenecer tal pretensión al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 602 ídem, dentro de los tres días de despacho siguientes a este, conforme al artículo 10 ibídem.-
Por auto de fecha catorce (14) de octubre del año 2013, y vista la diligencia el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, en su carácter de autos, de fecha ocho (8) de octubre del mismo año, donde apeló de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha cuatro (4) de octubre de 2013, este Tribunal de conformidad con la misma oyó la apelación en un solo efecto, ordenando remitir las copias certificadas de las actuaciones que señale la parte interesada junto con las señalada por este Despacho, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, a los fines de que conociera de la referida apelación.
En fecha catorce (14) de octubre del año 2013, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria declarando: IMPROCEDENTE la solicitud de limitación de la cautela contemplada en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, pretendida por el codemandado JUAN BAUTISTA BAPTISTA, mediante su apoderado judicial JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, por ser contraria a los fines del citado artículo.-
En fecha veintiuno (21) de octubre del año 2013, el Tribunal mediante auto, dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación de la sentencia interlocutoria dictada en fecha catorce (14) de octubre del año 2013.
Por auto de fecha seis (6) de noviembre del año 2013, con vista a la diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de ese mismo año, presentada por la profesional del derecho RAYDA RIERA LIZARDO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA, y en consecuencia con la misma, este Juzgado acordó oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, en su carácter de autos, en contra del fallo de fecha cuatro (4) de octubre del año 2013, conforme a lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 295 eiusdem.
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2013, este Tribunal remitió mediante oficio número 05-343-328-2013, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones del Cuaderno de Medidas Nº 1 de la presente causa, a los fines de que ese Despacho conociera la apelación formulada por el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, en su carácter de autos, contra la sentencia interlocutoria de fecha cuatro (4) de octubre del año 2013.
En fecha diez (10) de enero del año 2014, se recibió mediante oficio número 006/14, remitido del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la circunscripción judicial del estado Cojedes, comisión Nº 552/13 constante de veintitrés folios útiles, la cual fue agregada a los autos en esta misma fecha, a los fines de que surtieran sus efectos legales consiguientes.
En fecha 07 de mayo de 2014, el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, en su carácter de autos, por una parte y por la otra, el codemandado JUAN BAUTISTA BATISTA, asistido por el Abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº. 27.316, suscriben una Transacción en la presente causa, la cual fue debidamente homologada por este Tribunal, mediante sentencia Interlocutoria dictada en fecha 14 de mayo de 2014.
En fecha tres (03) de junio del año 2014, el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, actuando en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA, solicitó la ejecución de la transacción celebrada en la causa principal, mediante diligencia presentada en el expediente principal de la causa, vista que la misma fue debidamente homologada y contra ella no se ejerció recurso de apelación y adicionalmente, solicitó la entrega de las cantidades de dinero embargada a su representado y los intereses generados, la suspensión de la medida de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la controversia judicial, así como la inscripción ante la oficina de Registro competente de la Transacción celebrada, solicitando adicionalmente se oficie a dicha oficina y se expida copia certificada.
Por auto de fecha seis (6) de junio se indicó que la transacción se encuentra en ejecución en los términos pactados por las partes, la cual se encuentra definitivamente firme al no haberse ejercido el recurso de apelación en su contra, señalándose además que las peticiones referentes a las medidas cautelares se responderían en el cuaderno separado correspondiente, en el lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
IIl.- Consideraciones para decidir: Sobre el levantamiento de la medida.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente solicitud de entrega de las cantidades de dinero embargadas preventivamente al ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, así como el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, procede a hacerlo de la siguiente manera:
De las actas procesales del presente expediente se evidencia, que en fecha siete (7) mayo del año 2014, se celebró entre las partes, de forma voluntaria, una Transacción en la cual la parte demandante, ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLÍVAR, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JULIO LUÍS MOLINA, desistió de la acción en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, siendo cedidos los derechos litigiosos de este último a la parte actora, acuerdo suscrito por las partes que este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Homologó, en fecha catorce (14) de mayo de este mismo año, mediante el cual pusieron fin al juicio de nulidad de asiento registral, nulidad de documento y daños morales contenido en el expediente principal, únicamente respecto al ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, en consecuencia, al ser la naturaleza de la cautela dictada en fecha dos (2) de abril de 2013 y ratificada mediante sentencia interlocutoria de fecha diecisiete (17) de abril del año 2013, accesoria a la causa principal y por haberse celebrado de forma voluntaria y amistosa la transacción por las partes, las cautelas que afectan directamente al precitado ciudadano deben ser levantadas, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar de Embargo Preventivo de Bienes Muebles y entregadas las cantidades de dinero que le fueron retenidas por orden del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la circunscripción judicial del estado Cojedes y remitidas a este Tribunal mediante cheque de gerencia. Así se decide.-
Respecto a la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, ya identificada, observa este jurisdicente que la misma no opera directamente contra el ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, sino que tutela el objeto principal de la controversia, a saber, el bien inmueble objeto de la venta realizada por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ CASADIEGO al ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, consistente en un bien inmueble cuyas medidas son las siguientes; Por el Naciente Treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (31,52 mts), y cuarenta y siete metros con setenta y siete centímetros (47,77 metros) de fondo o Poniente, comprendiendo una superficie total de mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados (1.539 mts2) y cuyos linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Herrera y saliente con la calle Páez, SUR: Con Solar que es o fue de Evencio Villaquirán, antigua sucesión Ruiz; ESTE: Con calle y/o Av. Bolívar en medio, el cual es su frente; OESTE: Con terreno que es o fue del Ciudadano Oswaldo D´Lucas, antiguo solar de la sucesión de José Manuel Martínez y el cual se encuentra Registrado en la oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 319.8.2.1.1492 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 21 de diciembre del año 2012. Así se constata.-
Siendo ello así, se debe hacer hincapié, que los derechos litigiosos del ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, fueron cedidos a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLÍVAR, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JULIO LUÍS MOLINA, quienes aun tienen la cualidad de actores y mantienen su pretensión vigente, por tanto, la presente acción se encuentra procesalmente viva y resultaría Improcedente en este estadio procesal, levantar dicha medida, pues, la misma tutela las resultas del juicio. Así si se decide.-
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud del profesional del derecho JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, de que se informe a la ciudadana Registradora Pública del municipio Tinaquillo de la Transacción celebrada entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLÍVAR, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JULIO LUÍS MOLINA, este Tribunal acuerda librar oficio junto con copia certificada del indicado contrato celebrado ante Tribunal en fecha siete (7) de mayo del año 2014 y de la sentencia interlocutoria que la homologó en fecha catorce (14) de mayo del presente año. Así se ordena.-
lV.- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: LEVÁNTESE la medida cautelar nominada de EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES dictada en fecha dos (2) de abril de 2013 y ratificada mediante sentencia interlocutoria de fecha diecisiete (17) de abril del año 2013, únicamente en lo que respecta al codemandado JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en consecuencia, ENTRÉGUESE dichas cantidades al precitado ciudadano, una vez que quede firme el presente fallo.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el LEVANTAMIENTO de la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, ya identificada, por cuanto observa este jurisdicente que la misma no opera directamente contra el ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, sino que tutela el objeto principal de la controversia, a saber el bien inmueble objeto de la venta realizada por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ CASADIEGO al ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, consistente en un bien inmueble cuyas medidas son las siguientes; Por el Naciente Treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (31,52 mts), y cuarenta y siete metros con setenta y siete centímetros (47,77 metros) de fondo o Poniente, comprendiendo una superficie total de mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados (1.539 mts2) y cuyos linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Herrera y saliente con la calle Páez, SUR: Con Solar que es o fue de Evencio Villaquirán, antigua sucesión Ruiz; ESTE: Con calle y/o Av. Bolívar en medio, el cual es su frente; OESTE: Con terreno que es o fue del Ciudadano Oswaldo D´Lucas, antiguo solar de la sucesión de José Manuel Martínez y el cual se encuentra Registrado en la oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 319.8.2.1.1492 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 21 de diciembre del año 2012.-
TERCERO: Ofíciese al Registro Público del municipio Tinaquillo de la circunscripción judicial del estado Cojedes, a los fines de hacer se su conocimiento que en fecha siete (7) de mayo del año 2014 los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLÍVAR, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JULIO LUÍS MOLINA, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN BAUTISTA BAPTISTA CASERES, celebraron ante este Tribunal Transacción, la cual fue Homologada por sentencia interlocutoria de fecha catorce (14) de mayo del presente año, acompañando el oficio con copia certificada de los mencionados actos, una vez que quede firme el presente fallo.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión, en la cual no resultó vencida totalmente alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2014. Años: 204º de la Declaración de Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).-
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.-
Expediente Nº 5566(C.M.1)-
AECC/SmVr/williams perdomo.-
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