Por las razones antes expuestas y ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA a la continuidad de la producción pecuaria, solicitada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO APARICIO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.283, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.396, domiciliado en La Sutera, vía Sal Si Puedes, Sector Los Pocitos, Municipio Pao del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de .....