REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ANGELINA VELIZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-9.531.855.
Abogado asistente: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.683, Abogados en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 24.372.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0258.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 12 de febrero de 2016, el cual riela al folio (07) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos el cual riela al folio (08) de la presente solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: OSCAR A. ARISTIMUÑO A., y CARLOS A. TOVAR R., el cual riela a los folios (09 al 12) de la presente solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (10) de marzo del 2016, el cual riela al folio (13) de la presente solicitud.
En fecha 10 de marzo de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno situado en el sector Boca Toma Palmero, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Autónomo de San Carlos del estado Cojedes, el cual riela a los folios (14 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 16 de marzo de 2016, la ciudadana ALEJANDRA S. GARCIA P., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (17 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 03 de mayo de 2016, mediante diligencia la ciudadana ANGELINA VELIZ DE HERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, solicita el abocamiento de la causa, el cual riela al folio (21) de la presente solicitud.
En fecha 09 de mayo de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda sobre lo solicitado y en consecuencia se ABOCA este Tribunal a presente causa, el cual riela al folio (22) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana ANGELINA VELIZ DE HERNANDEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios (04 al 05).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folio (06).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 10 de marzo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y parte de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, compuesta por dos habitaciones, un baño, una sala, cocina y un garaje; 2.) cuarto de apicultura; cubierto por piso de cemento en acabado liso, con paredes de bloque de cemento, en friso rustico, techo de acerolit, una ventana de dos hojas, asegurada con enrejado protector de tubo; 3.) Tres galpones avícola el primero cubierto totalmente por una capa de arena de rio, cubierto de una pared de dos hileras de bloques de cemento, completamente frisado y con malla de alambre gallinero encerrado toda el área del galpón, con techo de dos aguas cubierto con laminas de aluminio, soportado por estructura metálica de cerchas y vigas y vigas omega, todo esto se encuentra elevado sobre 18 tubos de aluminio rellenos con cemento y piedra picada vaciada en su interior. Segundo galpón avícola, cubierto totalmente por una capa de arena de rio, totalmente cerrado con paredes de dos hilera de bloque de cemento, completamente frisado y continúan con malla de alambre gallinero, techo de dos aguas cubierto con laminas de aluminio, soportado por estructura metálica de cerchas y vigas y vigas omega, todo esto se encuentra elevado sobre 18 pilotes cilíndricos, rellenos con cemento y piedra y picada vaciada en su interior. Tercer galpón avícola, cubierto totalmente por piso de cemento y una resistencia de acabado rustico, con paredes formadas por una hilera de bloques de cemento y continua con una malla de alambre gallinero, encerrando toda el área del galpón, techo de dos aguas cubierto con laminas de zinc, soportado con estructura metálica conformada por tubos cilíndricos, tubos cuadrados y vigas omega, elevado sobre 10 tubos de aluminio rellenos con cemento y piedra picada vaciado en su interior; 4.) Un galpón para el almacenamiento de alimento, con piso de cemento de acabado rustico; con paredes formadas por una hilera de bloques de cemento con malla de alambre gallinero, encerrando toda el área del galpón, con techo de dos aguas, cubierto con laminas de zinc, soportado con estructura metálica, elevado sobre pilotes cilíndricos rellenos con cemento y piedra picada; 5.) Un pozo de agua tipo aljibe, con paredes encofradas con alcantarillas de concreto; (6.) Un tanque de agua construido con paredes de concreto vaciado sobre emparrillado de cabilla de media estriada, bomba de 3 HP de alta presión; 7.) Un tanque de agua aéreo colocado sobre pedestal de concreto con esqueleto de acero de cabilla y zunchos de cabilla. 8.) En el referido lote de terreno se desarrolla actividad agrícola, apícola y avícola.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de la ciudadana: ANGELINA VELIZ DE HERNANDEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGELINA VELIZ DE HERNANDEZ, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince (11:15 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.



Sol. Nº. 0258.
NDBM/MRCM/Haydemar.