Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil; el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 2º eiusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, incoada por el ciudadano ATTILIO LIBERTO LIBERTO, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE PINTO MONTERO, contra el ciudadano BOU DIAB AMIR MOHAMAD, asistido por la abogado en ejercicio ELIZABETH DELIGIANNIS, todos identificados en autos, TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a.....