Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 31 numeral 5 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado, Nelly Mariel Araujo de Márquez, procediendo con el carácter de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, se ORDENA oficiar a ese tribunal, a los fines de notificarlo de la presente decisión.