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D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN, interpuesta en fecha 02-04-2018, por el Abogado Carlos Alexis Bello Hernández quien desempeñaba el cargo de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por resultar evidente que ha decaído el objeto por el cual fue formulada la inhibición planteada en el asunto signado con el alfanumérico HP21-P-2018-001125, (nomenclatura interna del Juzgado de Control), dando cumplimiento a la Decisión con carácter Vinculante N° 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 23-11-2010. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.
Déjese copia de la decisión reca.....