En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se ordena EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano JOSE FRANCISCO VILERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.599, venezolano, mayor de edad, soltero, Mecánico automotriz, residenciado en la Av. Mariño, casa 06-27, Tinaco estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de: VILERA MARIA FAUSTINA, mediante auto que se dictará separadamente de conformidad con el artículo 331 del COPP. No hubo estipulaciones de las partes. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) concurran por ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducent.....