REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°
CAUSA N°: 3C- 1760-08
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOALICE JIMENEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIELBA CASTILLO.
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO VILERA.
VÍCTIMA: VILERA MARIA FAUSTINA.
ABG. ASISITENTE: ANTONIO ARTEAG
EXPEDIENTE FISCAL N° 60.296-07.-
En el día de hoy JUEVES DIECISISTE (17) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. JOALICE JIMENEZ, en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO VILERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.599, venezolano, mayor de edad, soltero, Mecánico automotriz, residenciado en la Av. Mariño, casa 06-27, Tinaco estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de: VILERA MARIA FAUSTINA. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. JOALICE JIMENEZ, Defensa Publica ABG. MARIELBA CASTILLO, el imputado de autos, se deja constancia de la comparecencia de la victima junto al Abg. ANTONIO ARTEAGA. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. JOALICE JIMENEZ, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 20 de Febrero de 2008 en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO VILERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.599, venezolano, mayor de edad, soltero, Mecánico automotriz, residenciado en la Av. Mariño, casa 06-27, Tinaco estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de: VILERA MARIA FAUSTINA. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le imponga una Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos: “ No voy a decir nada.Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos previamente impuesta de los derecho establecidos en los artículo 118 y 120 del COPP, quien expone: La cosa es mire yo estoy haciendo todo esto con mucho dolor porque el es mi hermano, yo en el no veo ese hermano, yo quiero que se porte como mi hermano, quiere que se mejore nuestras relaciones, yo lo he ayudado mucho a él, pero el continua con su misma conducta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. MARIELBA CASTILLO, quien exponen: “ Rechaza la acusación formulada por el fiscal por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente el ordinal 3 es decir suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado tiene algo que ver con el hecho imputado, toda vez que no emergen suficientes elementos para atribuirle la responsabilidad del mismo, por otra parte y en el supuesto negado de que la acusación sea admitida conforme al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a cada una de las pruebas promovidas por el fiscal. Es todo. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de: VILERA MARIA FAUSTINA. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “Yo no admito los hechos. Es todo. Escuchado como ha sido lo manifestado por el acusado se ordena la aperura al JUICIO ORAL Y PUBLICO. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4 no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Visto que la Fiscal del Ministerio publico solicito se le imponga una Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial solicito 6 y 7, es por lo que se le impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante la Unidad del Alguacilazgo, y la MEDIDA DE PROTECCIÓN establecida en el artículo 87 numeral 6, es decir la prohibición del presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ASI SE DECIDE. QUINTO: Respecto del Numeral 6, 7 y 8, no ha pronunciamiento. SEXTO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: de los expertos LUIS ANDRADES Y AGENTE JOSE BRICEÑO adscritos al CICPC Servicios Forenses por ser quienes realizaron la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. 2.-El Testimonio de la victima y testigo: VILERA MARIA FAUSTINA, por ser victima de los hechos y testigo presencia de los mismos. 3.- Testigo: ROMERO VILERA GUSTAVO ADOLFO, por ser testigo presencia de los hechos. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura en el juicio oral y publico: 1.- Inspección Técnica Criminalísticas 1519 de fecha 09-07-07 suscrita por los funcionarios LUIS ANDRADES Y AGENTE JOSE BRICEÑO, Adscritos al CICPC, San Carlos, realizado al lugar de los hechos. SEPTIMO: En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se ordena EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano JOSE FRANCISCO VILERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.599, venezolano, mayor de edad, soltero, Mecánico automotriz, residenciado en la Av. Mariño, casa 06-27, Tinaco estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de: VILERA MARIA FAUSTINA, mediante auto que se dictará separadamente de conformidad con el artículo 331 del COPP. No hubo estipulaciones de las partes. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) concurran por ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 10:54 horas de la mañana , se leyó y conformen Firman:
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOALICE JIMENEZ
DEFENSA PUBLICA
ABOG. MARIELBA CASTILLO
VICTIMA:
ABG. ASISTENTE ANTONIO ARTEAGA
ACUSADO:
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA
CAUSA N° 3C- 176O-08.-
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