REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°
CAUSA N°: 3C- 1762-08
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIELBA CASTILLO.
IMPUTADO: ELIECER DAVID ALVARADO SEQUERA
VÍCTIMA: CARMEN MERCEDES MORENO LINARES
EXPEDIENTE FISCAL N° 65.307-08
En el día de hoy JUEVES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, en contra del ciudadano: ELIEZER DAVID ALVARADO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.883, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en: La Candelaria, Barrio 3 de Mayo, calle Los Pinos, casa s/n Tinaquillo, TELEFONO: 0426-9486443, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN MERCEDES MORENO LINARES. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. LUCIA GARCIA, Defensa Publica ABG. ANA ROMERO, el imputado de autos y la victima. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 24 de Marzo de 2008, en contra del ciudadano: ELIEZER DAVID ALVARADO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.883, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en: La Candelaria sector 3 de Mayo, calle Los Pinos, casa s/n Tinaquillo, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN MERCEDES MORENO LINARES. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le imponga una Medida Cautelar de Presentación Periódica que le fue impuesta en la audiencia de presentación tomando en consideración la manifestación de voluntad expuesta por las partes y el hecho de que el imputado de autos ha estado detenido por un tiempo superior a un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP numeral 3, en sustitución de la Medida de Privación Judicial de Libertad, y por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al imputado e autos: “No decir nada en este momento. Acto seguida se le concede el derecho de palabra ala victima impuestas de sus derechos legales establecidos en el artículo 118 y siguientes del COPP, expone: “El estaba borracho ese día y estábamos forcejeando con el cautín y me quemo, yo no tengo problemas de que el salga ya yo no quiero vivir con él, sólo quiero que ayude a los niños. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. MARIELBA CASTILLO, quien exponen: “Rechaza la acusación formulada por el fiscal por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente el ordinal 3 es decir suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado tiene algo que ver con el hecho imputado, toda vez que no emergen suficientes elementos para atribuirle la responsabilidad del mismo, por otra parte y en el supuesto negado de que la acusación sea admitida conforme al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a cada una de las pruebas promovidas por el fiscal. Es todo. Es todo. Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN MERCEDES MORENO LINARES. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometo al tribunal ha portarme bien y no meterme más con ella, solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del proceso . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. MARIELBA CASTILLO: Visto como mi representada de forma voluntaria y sin coacción alguna ha admitido los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y le sea ampliado el régimen de presentación solicito que se suspendan las medidas impuesta a mis representados. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos en compañía de sus padres: Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por Eliezer. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que la acusada admitió el hecho ya que la pena no excede de los 3 años y manifestó acogerse a las condiciones del tribunal así mismo escuchado la víctima manifestó estar de acuerdo. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3, 4, y 7 no hay pronunciamiento del tribunal. Así se declara. CUARTO: En relación al numeral 5, la Fiscal del Ministerio publico solicito al tribunal una medida cautelar de presentación periódica y a los que se adhiere la defensa publica es por lo que se ACUERDA LA LIBERTAD bajo medida cautelar. QUINTO Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado la cual admite el hecho presentado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a meterse con la victima, y los cuales solicitan la figura de la suspensión condicional del proceso, del mismo como habiendo oído a la victima de no tener problemas a que se acuerde la suspensión condicional del proceso y que lo que sucedió fue accidental, de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar CONDICION que debe cumplir la acusada la cual es las siguientes: PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DÍAS. 2.- NO METERSE MÁS CON LA VICTIMA DE AUTOS, NI AGREDIR A LA VICTIMA DE FORMA FISICA NI PSICOLOGICA, por si mismo ni por interpuestas personas. Se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas al acusado de autos. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. SEXTO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: del experto OMAR MEDINA, adscrito al CICPC, Servicios Forenses, por ser quien practico el reconocimiento medico legal a la victima en fecha 24 de febrero de 2008. 2.-El Testimonio de los expertos JOSE M. BRICEÑO V., AGENTE RODRIGO RUIZ Y AGENTE NAVARRO FELIZ, adscritos al CICPC Cojedes, por ser quienes practicaron la Inspección técnica Criminalistica en el lugar de los hechos así como el reconocimiento legal al objeto con el cual se causo le lesión a la victima. 3.- El testimonio de los funcionarios actuantes: AGENTE NEUMAN ARTEGA Y CABO SEGUNDO RAFAEL REINA, adscritos al IAPEC por ser quienes practicaron la aprehensión del acusado, 4.- El testimonio de la victima CARMEN MERCEDEZ MORENO LINARES, por ser la persona sobre la que recayo la acción delictiva. 5.- El testimonio de los NIÑOS: ELIECER ALVARADO MORENO, ELIANA DANIELA ALVARADO MORENO, YAKSON ALVARADO MORENO, quienes son hijos de la victima y del acusado y son testigo de los hechos. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura y exhibición en el juicio oral y publico: 1.- Informe Medico, suscrito por el DR. SOSA, inscrito en el MSDS bajo el N° 72946, adscrito al Hospital DR, JOAQUINA DE ROTONDORA, de Tinaquillo, mediante el cual se deja constancia de la atención medica prestada a la victima. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal distinguida con el N° 0373 de fecha 24 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario JOSE BRICEÑO, adscrito al CICPC, practicado a un cautín eléctrico, utilizado por el acusado para causar las quemaduras. 3.- Inspección Técnica Criminalistica distinguida 417 de fecha 24-04-08 suscrita por los funcionarios AGENTE RODRIGO RUIZ Y AGENTE NAVARRO FELIX, adscrito al CICPC, en el lugar de los hechos. 4.- Reconocimiento legal s/n DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2008, suscrito por el DR. OMAR MEDINA adscrito al Servicio medico forense del CICPC, practicado a la victima donde se deja constancia de las lesiones sufridas. 5.-Acta de exposición suscrita por la Consejera Suplente ciudadana NANCY HERRERA, adscrita al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Tinaquillo Estado Cojedes, en la que se deja constancia de los hechos narrados por los niños. 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 24-02-08 suscrita por el funcionario AGENTE NEUMAN ARTEAGA, adscrito al Destacamento Policial 01 de la Policia del Estado Cojedes, en la que se deja constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 03:50 horas de la Tarde, se leyó y conformen Firman:
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSA PUBLICA:
ABOG. MARIELBA CASTILLO
ACUSADO:
VICTIMA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA
CAUSA N° 3C- 1762-08.-
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