En merito de las razones expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO por la ciudadana MAYRA CONSUELO COLMENAREZ, por consiguiente, se ordena la rectificación del acta de nacimiento cien (100), llevada por el Registro Civil de la Parroquia "Cojedes" del Municipio Autónomo Anzoátegui Estado Cojedes, correspondiente a la del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, únicamente en el aspecto de colocar correctamente "...28-07-1994..." y "....MAYRA CONSUELO COLMENAREZ". Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia "Cojedes" del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada .....