REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 17 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa, que por DIVORCIO 185, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº-6182, interpuesta en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis (2006), por la ciudadana DALIA ROSA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.551.632, en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO FLORES DE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.590.664, evidencia esta sentenciadora que en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil seis (2006) se instó a la demandante a que indicara los medios probatorios que pretendía hacer valer en el presente procedimiento según lo establecido en el articulo 455 literal “d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo que le concedió un plazo de tres días. Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales, que conforman el presente expediente, que la parte demandante no subsanó las omisiones señaladas en el referido auto, que riela al folio cinco (05) del presente expediente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes declara DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONALDE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO.

SECRETARIA

MARIA UBILERMA AGUILAR

EXP.6182
FCM/MUA/José.-*