Por lo expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Onel José Aguilar Frías, Yanina Lisseth Aguilar Frías, Julisbeth Magdalena de la Trinidad Aguilar Frías, Yanilbeth del Carmen Aguilar Frías, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida Carmen Yudith Frías Noda. Devuélvase en original al interesado, previa anotación en los libros respetivos. Cúmplase.