En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ÁRGEA MÚJICA CHANDÍA, debidamente asistida de abogado (Ab initio), en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO INFANTE y GERMÁN AGUSTÍN INFANTE PADRÓN, todos suficientemente identificados en actas, por Nulidad de Documento Público.
SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte demandante plenamente identificada en actas, por haber resultado completamente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.