REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
Visto que en fecha 16/03/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M- 211-11, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 16-03-2011 bajo el número signado 1E-322-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 18-02-2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
Y EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 620, literal “f” y “d”, concatenado con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
Y EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 620, literal “f” y “d”, concatenado con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta Procesal Penal, de fecha 10-01-2011, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica. Corre al folio 67 al 71 de la pieza I, audiencia de audiencia de presentación de imputado, de fecha 11-01-2011 donde el tribunal le acordó la medida de Prisión Preventiva de Libertad establecida en el artículo 581 de la ley orgánica de Proteccion al niño niña y adolescente. Se libro boleta de Internamiento. Corre al folio 67 al 71 de la pieza I auto fundado de la medida Prisión Preventiva de Libertad de fecha 11-01-2011. Corre al folio 83 al 124 de la pieza I escrito de acusación, presentado por la Vindicta Publica, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Corre al folio 28 al 34 de la pieza II audiencia preliminar de fecha 04-02-2011, en la cual se admitió totalmente la acusación, se ordeno su enjuiciamiento y se mantuvo la medida de Prisión Preventiva. Libro boleta de reingreso. Corre al folio 36 al 41, auto de enjuiciamiento de fecha 04-02-2011. Corre al folio 86 al 90 Sorteo Ordinario de Escabinos fecha 18-02-2011, en la cual el acusado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
ADMITIO LOS HECHOS, el tribunal lo sanciono a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 620, literal “f” y “d”, concatenado con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, permaneció privado de su libertad, desde el Diez (10) de Enero de 2011 hasta el Veintidós (22) de Marzo de 2011, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de dos (02) meses y doce (12) días; motivo por el cual este tiempo le será descontado de sus medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, LA CUAL CULMINA EL DIA 09-01-2012 y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, LA CUAL CULMINA EL DIA 10-07-2013 establecida en el artículo 620, literales “f” y “d”, concatenado con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION
PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, LA CUAL CULMINA EL DIA 09-01-2012 y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, LA CUAL CULMINA EL DIA 10-07-2013 establecida en el artículo 620, literales “f” y “d”, concatenado con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
Y EL ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, LA CUAL CULMINA EL DIA 09-01-2012 y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, LA CUAL CULMINA EL DIA 10-07-2013 establecida en el artículo 620, literales “f” y “d”, concatenado con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, por cuanto el adolescente estuvo dos (02) meses y doce (12) días privados de su libertad. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE MARZO 2011, A LAS 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Librese boleta de traslado. Así se decide. Cúmplase.