Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí decide que la presente solicitud no es procedente, esta resolución deja a salvo los derechos de las partes para que propongan las acciones que consideren pertinente ante el órgano competente y deja igualmente a salvo los derechos de terceros interesados. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU de abstención por parte de este Tribunal de tramitar y evacuar la inspección ocular solicitada por JESUS EVELIO HERRERA MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº. 10.320.743, asistido por el abogado VICTOR JULIO HERRERA MERCADO, en su carácter de apoderado del ciudadano, RICARDO ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 2.341.046. Así se decide.