REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 17 de enero de 2006.
195º y 146º
Acordada como ha sido la realización de la inspección ocular en auto de fecha 16 de los corrientes, solicitada por el ciudadano JESÚS EVELIO HERRERA MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº. 10.320.743, en su carácter de apoderado del ciudadano, RICARDO ANTONIO GUEVARA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 2.341.046, asistido de abogado, este Tribunal siendo la hora y fecha acordada, se trasladó y constituyó en el lugar de ubicación del inmueble sobre el cual se solicita la inspección ocular. El Tribunal fue recibido por el solicitante y su apoderado, asistido por el abogado VICTOR JULIO HERRERA MERCADO, quienes permitieron la entrada del Tribunal al inmueble, presentes también los ciudadanos ANGEL ALEXIS HURTADO MENDOZA, Y PEDRO YSAIAS GUTIERREZ OSTOS, práctico y fotógrafo designados por el Tribunal, dos efectivos de la Guardia Nacional identificados como: Cabo segundo ROBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 11.548.087 y el Distinguido GUDIÑO MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº. 13.706.076, se encontraban igualmente en el inmueble el ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 7.538.728, asistido por el abogado SIMON ADOLFO FRANCO ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 58.130, quien manifestó al Tribunal tener derechos preferentes sobre el inmueble y que además ese es su domicilio, por lo tanto se opuso rotundamente a que el Tribunal tramitara y evacuara la inspección ocular, dicha manifestación generó un conflicto de intereses entre la parte solicitante y la parte opositora, dicho conflicto le imprimió a la actuación un carácter contencioso el cual a criterio de este Tribunal desvirtúa el carácter de jurisdicción voluntaria que debe tener la presente solicitud según el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, de los Procedimientos especiales, Segunda parte, De la Jurisdicción Voluntaria, Título Primero, lo cual originó el retiro del Tribunal a las 11;10 de la mañana, quedando en el inmueble el solicitante y su apoderado . Por lo antes expuesto este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, y considera prudente sobreseer el presente procedimiento para que las partes en conflicto propongan las acciones que consideren pertinente. Así se decide. Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela SOBRESEE el presente procedimiento. Dictada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a la una y cinco minutos de la tarde del día 17 de enero de 2006. Regístrese, déjese copia y archívese.
Abog. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal.
Yabira Y. Pérez P.
Secretaria.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
Yabira Y. Pérez P.
Secretaria.
Exp. Nº. 27.
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