REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 17 de enero de 2006.
195º y 146º.
Visto lo acordado en el auto de admisión y entrada, este Tribunal observa que se trata de una solicitud hecha por el ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº, 7.538.728, asistido por el abogado SIMON ADOLFO FRANCO ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 58.130, en la cual se solicita al Tribunal que se abstenga de tramitar y evacuar cualquier solicitud de inspección ocular en el inmueble ubicado en la calle Sucre Nº. 15-40 de el Baúl, estado Cojedes, en vista de que por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, cursa denuncia sobre la comisión de hechos punibles (Usurpación y Apropiación Indebida) cuya persona denunciada en el ciudadano ANTONIO CECILIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº. 5.744.433. Observa igualmente este Tribunal que en el inmueble arriba señalado ha sido solicitada la realización de una inspección ocular por parte del ciudadano, JESUS EVELIO HERRERA MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº. 10.320.743, asistido por el abogado VICTOR JULIO HERRERA MERCADO, en su carácter de apoderado del ciudadano, RICARDO ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 2.341.046, expediente Nº. 27. (Solicitud de Inspección Ocular). Ante tal planteamiento este Tribunal en aras del los principios de celeridad y economía procesal, contenidos en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, procedió en la persona del ciudadano Juez temporal, abogado Emirton Ismael Rodríguez Torres a verificar la situación planteada, se realizó una llamada telefónica al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Cojedes, abogado JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, la llamada fue atendida por el Licenciado OTTO BARRIENTOS, Secretario del Despacho, a quien se le solicitó información al respecto, quien manifestó que ciertamente cursa por ante esa Fiscalía una denuncia por los delitos de Usurpación y Apropiación Indebida, en contra del ciudadano ANTONIO CECILIO HIDALGO y que en dicha orden de investigación no cursa ninguna solicitud de carácter oficial por parte del Ministerio Público para este Juzgado o cualquier otro, de que se abstenga de practicar diligencia alguna en relación con dicha denuncia. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí decide que la presente solicitud no es procedente, esta resolución deja a salvo los derechos de las partes para que propongan las acciones que consideren pertinente ante el órgano competente y deja igualmente a salvo los derechos de terceros interesados. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU de abstención por parte de este Tribunal de tramitar y evacuar la inspección ocular solicitada por JESUS EVELIO HERRERA MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº. 10.320.743, asistido por el abogado VICTOR JULIO HERRERA MERCADO, en su carácter de apoderado del ciudadano, RICARDO ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 2.341.046. Así se decide.
Abog. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.
Yabira Y. Pérez P.
La Secretaria.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº. 1 .
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