-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA incoado por los ciudadanos: José Miguel Montano Sulbaran y Beatriz Lucia Montano Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.670.463 y V-21.670.464, asistidos por el abogado, Antonio José Ortega lloverá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.607, contra el ciudadano, José de la Cruz Montano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.176, sobre el contenido y firma documento privado, el cual consta de un documento donde el ciudadano "Yo JOSÉ DE LA CRUZ MONTANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de ident.....