Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado ORLANDO JOSE LORETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 42.993, en contra de sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, que declaro la Inadmisibilidad de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., , por lo que se revoca el fallo recurrido y se ordena reponer la causa al estado en que sea admitida la demanda.
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.