III.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardar el interés superior del adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos: CARLOS DEUBARDO ROMÁN Y WUILMAR NOHEMI RODRÍGUEZ GUEVARA, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase la presente sentencia, dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los dieciséis (16.....