-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN MARIA MANOSALVA DE AULAR y JOSÉ DANIEL AULAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.690.368, V-17.328.453, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio; GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.449 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes CARMEN MARIA MANOSALVA DE AULAR y JOSÉ DANIEL AULAR TORRES, en sus condición de cónyuge e hijo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ DOMINGO AULAR MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Proced.....