Así las cosas, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, al ciudadano PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.329.084, plenamente identificados a los autos; es por lo que este Tribunal; evidenció que consta a los folios 107 al 110, 172 ,173 y 175 de las actas procesales, el cumplimiento del pago acordado mediante sentencia definitiva emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial; así como lo acordado mediante experticia complementaria del fallo; por parte de la demandada al presente juicio; según consta de dos (02) títulos valores (Cheques) a nombre del accionante, código de cuenta 01020375910000005076, números 62007974 y 41008762; el primero por la cantidad de veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 25.000,00) y el segundo por la cantidad de trece mil quinientos trei.....