REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de junio del año 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000169.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.329.084, actuando en nombre propio, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 134.440
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES
REPRERSENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MALENA NAZARETH SANCHEZ MASIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 200.592
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Del análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 104 diligencia presentada por la abogada MALENA NAZARETH SANCHEZ MASIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 200.592; en su condición de Sindico Procurador del Ente Municipal demandado, por medio del cual le informan al Tribunal lo siguiente:

“…que en fecha 14 de mayo de 2014, se libro un cheque a favor de dicho ciudadano por la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000bsf), mediante cheque N.º 62007974 de la cuenta corriente 0102-0375-91-0000005076 del Banco de Venezuela, agencia Tinaquillo y el cual fue recibido conforme por el demandante (…) en base a las consideraciones explanadas en el presente escrito, solicito imparta la debida homologación de ley…” (Itálicas y cursivas propio del Tribunal).

Asimismo, consta a los folios 171 del presente asunto, diligencia presentada por la abogada MALENA NAZARETH SANCHEZ MASIAS, antes identificadas a los autos, mediante la cual expone: “…que la Alcaldía del Municipio Lima Blanco le adeuda al ciudadano Pedro Jesús Casadiego Rodríguez, parte demandante, la cantidad de trece mil quinientos treinta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (13.534,13) por concepto de diferencia surgida de experticia complementaria del fallo (…) quedando así satisfecha dicha obligación en su totalidad…”(Itálicas y cursivas propio del Tribunal).

Igualmente, corre inserto a los autos diligencia presentada por la abogada MALENA NAZARETH SANCHEZ MASIAS, antes identificadas, mediante la cual expone: “…que la Alcaldía del Municipio Lima Blanco le adeuda al ciudadano José Isaías Escobar Rivas, por conceptos de honorarios profesionales, la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (4.949,95)…quedando así satisfecha dicha obligación en su totalidad…”(Itálicas y cursivas propio del Tribunal).

Ahora, bien es de acotar lo referente a lo indicado por Ricardo La Roche. Código de Procedimiento Civil. Tomo II, pp.301-302:

“La convención es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso, por causa de la procura y mediación del Juez. Es por ello que la norma atiende fundamentalmente a esta causa eficiente cuando declara que no hay límite de tiempo ni de grado para procurar la conciliación.
Esta puede coincidir o no con la transacción, en el ámbito sustancial, según haya o no concesiones reciprocas de las partes.”
Por su parte la Ley Orgánica de la Justicia de Paz establece que: “En las controversias que se susciten en las materias de su competencia, el Juez procurara por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consecuentemente sus problemas.”
Así las cosas, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, al ciudadano PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.329.084, plenamente identificados a los autos; es por lo que este Tribunal; evidenció que consta a los folios 107 al 110, 172 ,173 y 175 de las actas procesales, el cumplimiento del pago acordado mediante sentencia definitiva emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial; así como lo acordado mediante experticia complementaria del fallo; por parte de la demandada al presente juicio; según consta de dos (02) títulos valores (Cheques) a nombre del accionante, código de cuenta 01020375910000005076, números 62007974 y 41008762; el primero por la cantidad de veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 25.000,00) y el segundo por la cantidad de trece mil quinientos treinta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.13.534,35), respectivamente, girados contra la entidad financiera Banco de Venezuela, de fechas 14/05/2014 y 25/06/2015, agencia Tinaquillo del estado Cojedes; los cuales asciende a la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.534,35), monto que corresponde a lo aceptado por el demandante PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.329.084; tal como lo consta a las actas procesales; asimismo, consta a los autos el pago de los honorarios profesionales del experto contable ciudadano José Isaías Escobar Rivas, plenamente identificados a las actas procesales (folio 187).

Por consiguiente, siendo así, como consecuencia de este acuerdo en el que el actor declara satisfechos todos los derechos que le hubiesen podido corresponder en este juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de las partes; y con el carácter de Directora del Proceso, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación al presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN EN EL PRESENTE ASUNTO, dándosele para sí el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia, una vez haya trascurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes si fueren solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2016.
La Jueza.
Abg. Sanil Aparicio Veloz.

El Secretario Accidental.
Abg. Edynson José Fernández Fernández


En esta misma fecha fue publicada siendo las doce y cincuenta y tres minutos de la tarde (12:53 p.m.)