V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACION interpuesta por la ciudadana Abogada Carmen Dioseli Aguiar Chinchilla, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio, de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Admitir parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, se cambió la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público, admitir los medios de prueba; así como también mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana ELIBES MAYURI RAMIREZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de: EXTORSIÓN AGRAVAD.....