Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, actuando como Presidente y Representante legal del Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO C.A, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al referido Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO C.A, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Id.....