REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la parte interesada presenta a una persona que juramentada legalmente manifestó decir verdad y llamarse HECTOR JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, profesión: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.692.435, domiciliado en el Sector Mata Abdón, calle N° 05, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los artículos referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se le leyó el escrito que antecede y al Particular Primero dijo: “Si, conozco la existencia y ubicación del Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO desde hace muchos años.” Al Segundo dijo: “Sí conozco la existencia y ubicación de los inmuebles propiedad del Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO.” Al Tercero dijo: “Si se y me consta que se han construido unas bienhechurías anexas a la misma constituidos por la construcción de techos con laminas de aluminio y techo de tabelones, con dinero proveniente del referido fondo de comercio ENVASADOS SAN ANTONIO.” Cuarto Dijo: “Si se y me consta que el valor aproximado de las bienhechurías anexas sea como el que señala la solicitante en su escrito.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO

EL TESTIGO,

HECTOR JOSE BLANCO


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ








Seguidamente la parte interesada presenta a otra persona que juramentada legalmente, manifestó decir verdad y llamarse OSCAR SALOMÓN CANELONES PEREZ, venezolano, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.537.094 , Obrero, domiciliado en la Urbanización Los Colorados, carrera 3, casa S/N, San Carlos, estado Cojedes. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los artículos referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se le leyó el escrito que antecede y al Particular Primero dijo: “Si conozco la existencia y ubicación del Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO, desde hace muchos años.” Al Segundo Dijo: “Si conozco la existencia y ubicación de los inmuebles propiedad del Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO.” Al Tercero Dijo: “Sí, se y me consta que se han construido unas bienhechurías anexas a la misma constituidas por la construcción de techos con laminas de aluminio y techo de tabelones, con dinero proveniente del referido Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO.” Al Cuarto Dijo: ”Si se y me consta que el valor aproximado de las referidas bienhechurías sea como el que señala la solicitante en su escrito. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO


EL TESTIGO,

OSCAR SALOMON CANELONES PEREZ


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 150°

SOLICITANTES: FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.538.700 y de éste domicilio, actuando como Presidente y Representante legal del Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO C.A. inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el N° 02, Tomo 08-A de fecha quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2001).
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
5214.
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de abril de 2009, por el ciudadano FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.538.700 y de éste domicilio, actuando como Presidente y Representante legal del Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO C.A. inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el N° 02, Tomo 08-A de fecha quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2001), debidamente asistidos por el Abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.407 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de Abril de 2009.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2009, el Tribunal a los efectos de proveer sobre la solicitud insto a la parte interesada a que consignará certificación de gravámenes de los últimos diez (10) años del Terreno objeto de la solicitud.
Por diligencia de fecha 24 de Abril de 2009, suscrita por el Abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.407, solicita se le expida copia simple, lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de mayo de 2009.
Por diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Envasados San Antonio C.A, asistido por el Abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.407, y consigna certificación de Gravámenes expedida por el Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes agregándose a los autos en fecha 26 de mayo de 2009
Por auto de fecha 28 de mayo de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 03 de Junio de 2009, se declaro desierto el acto de testigos.
Por diligencia de fecha 09 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Envasados San Antonio C.A, asistido por el Abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.407, solicita se fije oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de Junio de 2009.
-II-
Motivación
El ciudadano FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.538.700 y de éste domicilio, actuando como Presidente y Representante legal del Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO C.A. inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el N° 02, Tomo 08-A de fecha quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2001) debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, identificadas en autos, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas del Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO C.A, sobre un lote de terreno de su propiedad del referido Fondo de Comercio, tal como se desprende de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro de Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 10 de Diciembre de 2008, bajo el N° 32, folios 102 al 103, Protocolo Primero, Tomo 09, cuarto Trimestre del año 2008, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento de propiedad del terreno emanado de la Oficina Subalterna de Registro de Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 10 de Diciembre de 2008, bajo el N° 32, folios 102 al 103, Protocolo Primero, Tomo 09, cuarto Trimestre del año 2008.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de su propiedad, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos HECTOR JOSE BLANCO OSCAR SALOMÓN CANELONES PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTANIO C.A, sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, actuando como Presidente y Representante legal del Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO C.A, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al referido Fondo de Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO C.A, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

Sol. N° 5214
AECC/SVR/Lilisbeth

























Comercio ENVASADOS SAN ANTONIO C.A, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°. EL JUEZ PROVISORIO, Abg. ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO (fdo) ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal), LA SECRETARIA TITULAR. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ (fdo) ilegible. En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ. (Hay un sello húmedo del Tribunal). Sol. N° 5214 AECC/Svr/Lilisbeth. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Exp. N° 5214.
AECC/SVR/Lilisbeth león