Con relaciòn a la segunda experticia ordenada por el reclamo ejercido contra la primera, y que alcanza la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES (Bs.19.731.600,00), comprende a juicio de quien aquì decide los conceptos que abarcan el costo de fundaciòn, esto es, mecanización (preparación de tierra (rastra), siembra, aplicación de fertilizantes e insumos (semilla, fertilizante y herbicida), que son los gastos directos inherentes a los costos de fundaciòn. Asimismo, en su realización se evidencia el empleo de la tècnica y conocimiento de campo necesario para sostener que sus conclusiones prestan a este sentenciador la convicción suficiente para declarar su validez, pues, aparece ajustada a los lìmites de la sentencia, ya que se abstiene de ampliar los cálculos incorporando gastos efectuados durante el desarrollo de la siembra, en consecuencia, tomando como soporte la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2005, la jurisprudencia antes mencionada.....