REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE BELEN HORTENCIA GALINDEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4278
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Abril de 2006, por la Ciudadana BELEN HORTENCIA GALINDEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.985, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 10 de Abril de 2006.
Por auto de fecha 21 de Abril de 2006, el Tribunal se abstiene de fijar oportunidad para la declaración de los testigos hasta tanto la parte interesada aclare las medidas de la extensión de terreno y el lindero sur donde se encuentra ubicado el mismo.
En fecha 05 de Mayo de 2006, la Ciudadana BELEN HORTENCIA GALINDEZ, debidamente asistida por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, introduce Escrito mediante la cual hace la aclaratoria solicitada en fecha 21 de Abril de 2006.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana BELEN HORTENCIA GALINDEZ, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Pao del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Pao del Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio Autónomo Pao del Estado Cojedes. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Pao del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos FREDDY RAMON VILLALOBOS QUINTERO y MIGDALIA MARIA QUINTERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana BELEN HORTENCIA GALINDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4278.
CEOF/SV/ACH/WM.
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