En consecuencia este Tribunal le da entrada a las mismas. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y sígnesele el número de orden. Asimismo, observa esta Superioridad que desde el día en que el A-quo oyó la Apelación en fecha (02-08-2005), hasta el día que se recibió en este Despacho 11-05-2006, han transcurrido más de treinta (30) días calendario, es por lo que se acuerda la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes después de la constancia en actas de la última notificación,