JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

San Carlos. 16 de mayo de 2006.
196° y 147°

Recibidas como han sido las copias certificadas emanadas del Tribunal Supremo de Justicia-Sala Constitucional, mediante oficio N° 06-2002, de fecha 27-04-2006, contentiva de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, en consulta, seguida por la Sociedad Mercantil Hato “EL MILAGRO”, C.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en consecuencia, este Juzgado ordena agregarlas a las actas que conforman el presente expediente, y en virtud de lo voluminoso de las mismas se acuerda formar las piezas correspondientes. Asimismo visto el contenido de la decisión de fecha 20-03-2006, dictada por la mencionada Sala, en la cual declaró INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, ejercida conjuntamente con Medida Cautelar Innominada por los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA, ALFREDO ZULOAGA RODRIGUEZ y JUAN JOSE FIGUEROA, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Hato “EL MILAGRO”, C.A. En consecuencia, este Tribunal ordena el archivo de las presentes actuaciones. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,


Abg. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.

La Secretaria,

Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.



EXP. N° 567-05.-
DGP/ndg.