Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA, SERVIO ANTULIO DURAN VERA, SERGIO DENIS DURAN VERA, ROSHELEN THAMARA DURAN VERA, DOUGLAS REINALDO DURAN VERA, CARMIN BEATRIZ DURAN OJEDA y SORANGEL CARMIN DURAN OJEDA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA, SERVIO ANTULIO DURAN VERA, SERGIO DENIS DURAN VERA, ROSHELEN THAMARA DURAN VERA, DOUGLAS REINALDO DURAN VERA, CARMIN BEATRIZ DURAN OJEDA y SORANGEL CARMIN DURAN OJEDA, de el Ciudadano SERVIO ANTULIO DURAN PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de el nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constituc.....