REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198° y 150°.

SOLICITANTES CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA, SERVIO ANTULIO DURAN VERA, SERGIO DENIS DURAN VERA, ROSHELEN THAMARA DURAN VERA, DOUGLAS REINALDO DURAN VERA, CARMIN BEATRIZ DURAN OJEDA y SORANGEL CARMIN DURAN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.665.095, V-7.127.859, V-11.361.713, V-11.361.661, V-7.127.858, V-16.993.160, Y V-16.993.159 respectivamente y de este domicilio estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5217.-
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Marzo de 2009, por los ciudadanos CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA, SERVIO ANTULIO DURAN VERA, SERGIO DENIS DURAN VERA, ROSHELEN THAMARA DURAN VERA, DOUGLAS REINALDO DURAN VERA, CARMIN BEATRIZ DURAN OJEDA y SORANGEL CARMIN DURAN OJEDA, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.612, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Abril de 2009.
Por auto de fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para en acto de interrogatorio testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 16 del abril del presente mes y año.
-II-
Motivación
Los Ciudadanos CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA, SERVIO ANTULIO DURAN VERA, SERGIO DENIS DURAN VERA, ROSHELEN THAMARA DURAN VERA, DOUGLAS REINALDO DURAN VERA, CARMIN BEATRIZ DURAN OJEDA y SORANGEL CARMIN DURAN OJEDA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto ella como sus hijos, del ciudadano SERVIO ANTULIO DURAN PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.366.268, fallecido ab-intestado en fecha 11 de Diciembre de 2008, en el Centro Clínico La Milagrosa, en la ciudad de Valencia del estado Carabobo.
Consignó Documento de la Embajada en el reino Unido, de la República Bolivariana de Venezuela, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, Partida de Defunción expedida por la oficina del registro Civil de la Alcaldía del distrito Naguanagua del estado Carabobo, documento de INREVI, Instituto de la Vivienda, Documento Autenticado por la notaria Pública Segunda Barinas estado Barinas.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los Ciudadanos CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA, SERVIO ANTULIO DURAN VERA, SERGIO DENIS DURAN VERA, ROSHELEN THAMARA DURAN VERA, DOUGLAS REINALDO DURAN VERA, CARMIN BEATRIZ DURAN OJEDA y SORANGEL CARMIN DURAN OJEDA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, como legítimos hijos del causante Ciudadano SERVIO ANTULIO DURAN PEREZ.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos CARMEN DE SOUSA ARES y DILIA JOSEFINA MONTENEGRO PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los Ciudadanos CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA, SERVIO ANTULIO DURAN VERA, SERGIO DENIS DURAN VERA, ROSHELEN THAMARA DURAN VERA, DOUGLAS REINALDO DURAN VERA, CARMIN BEATRIZ DURAN OJEDA y SORANGEL CARMIN DURAN OJEDA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTE, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Ciudadanos CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA, SERVIO ANTULIO DURAN VERA, SERGIO DENIS DURAN VERA, ROSHELEN THAMARA DURAN VERA, DOUGLAS REINALDO DURAN VERA, CARMIN BEATRIZ DURAN OJEDA y SORANGEL CARMIN DURAN OJEDA, sobre el acervo hereditario de el cujus, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA, SERVIO ANTULIO DURAN VERA, SERGIO DENIS DURAN VERA, ROSHELEN THAMARA DURAN VERA, DOUGLAS REINALDO DURAN VERA, CARMIN BEATRIZ DURAN OJEDA y SORANGEL CARMIN DURAN OJEDA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA, SERVIO ANTULIO DURAN VERA, SERGIO DENIS DURAN VERA, ROSHELEN THAMARA DURAN VERA, DOUGLAS REINALDO DURAN VERA, CARMIN BEATRIZ DURAN OJEDA y SORANGEL CARMIN DURAN OJEDA, de el Ciudadano SERVIO ANTULIO DURAN PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de el nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ANA GREGORIA SÁNCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta y Cinco (45) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Sol. N° 5217
AECC/smvr/ana sánchez.