REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°.

-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: MERCEDES APONTE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-356.399, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
Apoderados Judiciales: ROGELIO TOSTA, HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, CESAR DUBEN PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 9.902, 1.279, 16.264 y 35.877 respectivamente.
Parte demandada: VICENTE ALEJANDRO APONTE MORALES, MERCEDES HORTENCIA APONTE MORALES, YSAIAS ALICIA APONTE BARRAS y JUAN ALBERTO APONTE BARRAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números V- 3.572.632, V-1.021.983, V-4.097.216 y V- 5.209.158, domiciliados los dos primeros y el último en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes y el tercero en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
APODERADO DEL CODEMANDADO VICENTE ALEJANDRO APONTE MORALES: ELÍAS PINTO OSORIO, GLADYS TAM DE PINTO Y MARIA ISELA SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 9.149. 14.870 y 26.132, respectivamente.
Motivo: Partición de Bienes.
Expediente N° 3976
Recorrido procesal de la causa.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha 15 de mayo de 2003, se abrió el presente cuaderno de medida, siendo decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda en fecha 25 de Noviembre 2002, librándose oficio N° 05-343-206, al Registrador del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, notificándole de dicha medida.
En fecha dos (2) de abril de 2009, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención.

-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia en virtud de haber operado en el presente proceso la perención breve, contemplada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 30 de mayo de 2007, accesoria a la causa principal, la cual feneció por la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.

-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ANA MERCEDES APONTE MORALES, identificado en actas y decretada en fecha 15 de mayo de 2003 y en consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Falcón estado Cojedes, a los fines de notificarle de dicho levantamiento de medidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria,

Abg. Soraya Vilorio Rodriguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m. Se libró Oficio N° 05-343-263.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Vilorio Rodriguez






Expediente Nº 3976.
AECC/SVR/lilisbeth-