IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano: ABG. LUS VILLAVICENCIO, en su carácter de Defensor Publico Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de Octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifica el mantenimiento de la medida Judicial Privativa de Libertad existente en contra del ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ.
No obstante lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en atención a lo dispuesto en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el.....