VI.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, decreta medida preventiva Típica de Secuestro solicitada por la parte querellante, ciudadano Richard José Olivo, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Moto Sprint Mariara, C.A., asistido por el abogado José Gregorio Acharam Farfán, en la Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión por Despojo intentada por él en contra de la ciudadana Milagro Coromoto Uzcátegui de Terán, ambos identificados en actas. Así se declara.-
SEGUNDO: Se Ordena el Secuestro de un local comercial propiedad de la querellada, ubicado en la calle Monagas, frente a la vía que conduce hacia la población del Pao y vía V.....