DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ZENOBIO OJEDA SOLÁ, por encontrarse debidamente satisfechos los requisitos previstos en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida dictada el 08 de diciembre de 2008 por el A quo mediante la cual mantiene la medida judicial privativa de libertad a los encausados LELIS ERNESTO SÁNCHEZ ZAMBRANO, JAVIER JOSÉ PÉREZ MOTA, WILMER DAVID BLANCO GONZÁLEZ, plenamente identificados por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286 del Código Penal Venezolano y .....