Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por interpuesto por el abogado Jaime Ramón Oquendo Briceño, el cual esta inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 55.021 en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Octubre de 2005.
Hay condenatoria en Costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.