REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, dieciséis (16) de febrero del año 2006
195° y 146°


ASUNTO: HP01 – R – 2005 – 000046.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO incoare el ciudadano VIDAL ENERIO YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v_ 5207.162, representado judicialmente por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, contra el ciudadano GRANJA FERROAGRO, C. A.

I
FALLO RECURRIDO.
Se observa de lo actuado a los folios 29 Y 30, que el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 29 de noviembre de 2004, dictó sentencia definitiva declarando LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, motivado a la inactividad de las partes en el proceso desde el 23 de septiembre de 2003 hasta el 23 de septiembre de 2004, dicha decisión la parte actora apela, según se evidencia de diligencia de fecha 14/02/05, inserta al folio 35, en consecuencia se remiten las actuaciones a esta Alzada.
Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto de fecha 26 de abril de 2005, este Tribunal Superior da por recibido el recurso de apelación, en fecha 05/05/05, mediante auto expreso fija la realización de la audiencia oral y pública, para el día 23 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observa esta Superioridad que por razones imputable a la parte recurrente solicita un diferimiento de la celebración de la audiencia, fijada posteriormente la misma para el día10/02/06, en virtud de que quien decide fue designada Juez de este Tribunal en fecha 26/05/05, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Una vez abocada y reanudada la causa se fijó la fecha antes mencionada para la celebración de la audiencia oral y pública.
Llegado el día y la hora fijado por el Tribunal para realización de la audiencia oral y pública, el ciudadano Alguacil procedió a anunciar en voz alta la audiencia en la sala de espera, no respondiendo ninguno de los presentes al llamado para dar inicio a la referida audiencia.
En virtud de lo antes expuesto el Tribunal procedió y se constituyó en la Sala de Audiencia, para así dar inicio a la audiencia, notificando el ciudadano Alguacil a esta Sentenciadora, que anunció la audiencia en la sala de espera y la parte recurrente no se encontraba presente, quien decide, ordenó al ciudadano Alguacil, que procediera a anunciar nuevamente el inicio de la audiencia en voz alta, en tres oportunidades, en la puerta de la Sala de Audiencia, hecho esto, nadie respondió al llamado.
Apreciando este Tribunal que, la parte recurrente no compareció en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación en el presente juicio, por lo que en atención a su falta de comparecencia, por lo que este Tribunal Superior declaró “desistido el procedimiento y terminado el proceso”,de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que da la facultad de declarar terminado el proceso, en aquellos supuestos en que el recurrente –sin motivo aparente- dejare de asistir a la realización de la audiencia de apelación, toda vez que tal comparecencia es obligatoria para quien recurre.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO” Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADA la sentencia recurrida.

 No hay condena en costas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Se ordena la remisión de las resultas del presente asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.-

 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del Año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


ABG. NELLY ARAUJO DE MARQUEZ
JUEZ SUPERIOR


ABG. JOSÉ GREGORIO ROSA
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:20 a.m.

ABG. JOSÉ GREGORIO ROSA
SECRETARIO ACCIDENTAL