IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, solicitado por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN CEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.365.497, contra la ciudadana, ROSA ELENA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.769.573, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....