Se decreta con carácter de Urgencia, Medida Preventiva de Embargo: Sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo mensual, que devenga el ciudadano OSWALDO JOSÉ TORO ADAMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –10.992.889; para cubrir las necesidades de sus hijos: (IDENTIDAD PROTEGIDA), la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, por los servicios prestados a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)., con sede en la ciudad de Caracas. Igualmente, recae sobre el Treinta por ciento (30%) por concepto de bonificación de fin año y sobre el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al ciudadano antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo.