REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
Visto el escrito de fecha 11/01/2013, suscrito y presentado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MATUTE CASADIEGO, asistida por la abogada SOLANGE MENDOZA DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 67.463, se ordenó agregarlo con su anexo a los autos que conforman el presente expediente. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se decreta con carácter de Urgencia, Medida Preventiva de Embargo: Sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo mensual, que devenga el ciudadano OSWALDO JOSÉ TORO ADAMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –10.992.889; para cubrir las necesidades de sus hijos: (IDENTIDAD PROTEGIDA), la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, por los servicios prestados a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)., con sede en la ciudad de Caracas. Igualmente, recae sobre el Treinta por ciento (30%) por concepto de bonificación de fin año y sobre el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al ciudadano antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. A los fines de hacer efectivas las medidas decretadas anteriormente, se designa como Agente de Retención al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)., con sede en la ciudad de Caracas, quien deberá remitir de manera puntual y dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, cheque(s), por tales conceptos, a nombre de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MATUTE CASADIEGO. SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que sea practicada con carácter de Urgencia la Medida Preventiva de Embargo ya antes señalada, dichos porcentajes deberán ser descontados directamente de la nomina del trabajador, a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA). Igualmente, para que remita a este Juzgado la relación de ingresos mensuales del obligado. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 3216-12.
ECL/APB/JG.
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