REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202° y 153°.
-I-
Identificación de las partes y la controversia.-
Demandante: LEYDI MILES CAMACHO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.524, domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes.
Abogada asistente: Miriam Mendoza Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.160.
Demandada: MARIA AMPARO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.418, de este domicilio.
Abogada asistente: Edith Méndez Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.801.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma.-
Sentencia: Definitiva.-
Expediente: Nº 3179-12.-
-II-
Síntesis de la Controversia.-
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 18 de Octubre de 2012, por la ciudadana Leydi Miles Camacho López, contra la ciudadana Maria Amparo López, dándosele entrada y admitiéndose el 23 de Octubre de 2012.
Señala el demandante en su escrito:
1) Que en fecha 03 de enero de 2012, celebró contrato privado de compra venta con la ciudadana María Amparo López, antes identificada, sobre una casa para habitación familiar de su única y exclusiva propiedad por haberla adquirido del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según consta de Documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo del estado Cojedes en fecha 02 de octubre de 1998, inserto bajo el Nº 44, tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y cuya ubicación, medidas y linderos constan en el referido documento privado el cual anexa, a los fines de que el referido documento pueda surtir los efectos legales.
Que a pesar del tiempo transcurrido no se ha materializado la protocolización del documento, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana María Amparo López, antes identificada para que reconozca en contenido y firma el contrato de compraventa que suscribieron. Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley.
Promueve como fundamento de su pretensión los siguientes instrumentos:
• Documento privado de compra venta suscrito entre la ciudadana María Amparo López y la ciudadana Leydi Miles Camacho López.
• Documento de compra venta suscrito entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana María Amparo López, debidamente notariado.
• Carta de Liberación de Cláusula Opcional del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
-III-
Alegatos del demandado.-
En fecha 11 de Enero de 2013, la ciudadana María Amparo López, asistida por la Abogada Edith Méndez Mendoza, suscriben diligencia mediante la cual Reconoce en su contenido y firma el documento de compraventa privado que suscribiera con la ciudadana Leydi Miles Camacho López, antes identificada.
-IV-
Sobre el reconocimiento de documento privado.-
La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana María Amparo López, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de unas bienhechurias el cual riela al folio 03 de este expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
La demanda, pidiendo el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que establece:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
-V-
Decisión.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana María Amparo López, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2013. Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 3179-12.
ELCL/APB/JG.
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