DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO VASQUEZ y MARIA LEONIDES SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N V-5.744.753 y V-6.287.422, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEDA ARACELIS OCHOA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.745.557, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.423; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ALEJANDRO ALBERTO VASQUEZ y MARIA LEONIDES SILVA RODRIGUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JHOANA LISBETH VASQUEZ SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio.....