REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.256.594 y N° V-7.447.420, en el mismo orden, domiciliados el primero en el Sector los Samanes I, tercera calle, casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla, tercera calle, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ANTONIO SARDELLA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.328, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3016/10.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 02 de Noviembre de 2010, por los solicitantes ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.571, y de este domicilio, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, en fecha veintiséis de julio de 2007, según consta de la Partida de matrimonio N° 201; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Padilla, tercera calle, San Carlos, estado Cojedes. Que durante los primero tiempos de unión conyugal hubo en su hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso, que desde el 01 de Septiembre del año 2008, surgieron diferencias y problemas difíciles de solucionar, lo que ha hecho difícil su convivencia diaria. Asimismo, manifestaron de conformidad con lo establecido en los Artículos: 188, 189, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ciñéndose de mutuo acuerdo, a fin de que se declaren separados de cuerpo y bienes, bajo las siguientes cláusulas: Primera: Declaramos que durante nuestra unión, no procreamos hijos. Segunda: Cada cónyuge escogerá como hogar, el que desee. Tercera: Los bienes conyugales son los siguientes: 1) Cincuenta hectáreas (50 has) de terrenos que forma parte del fundo Boquerones mejor conocido hoy en día con el nombre de Santa Rosa, ubicada en el sector Guadarrama, Municipio Arismendi Estado Barinas… omissis … 2. Firma Personal denominada DISTRIBUIDORA EVELIN-LA PERDIZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Bajo el N° 52, tomo 1-B en fecha 4 de Febrero de 2010. 3.- Firma Personal denominada “CONSTRUCTORA KRIGUA”, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 119 tomo: 2-B en fecha 05 de Diciembre 2003. 4- Firma Personal denominada CONSTRUCTORA MATIYURE, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 87, tomo 2-B en fecha 14 de junio de 2004. 5.- Un lote de terreno con una superficie de Dieciséis Mil Ochocientos Noventa Metros Cuadrados (16.890 Mts2) aproximadamente, ubicado en el terreno “La Enea”, Municipio Independencia, anteriormente Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo debidamente Registrado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos, bajo el N° 21, folios del 1 al 3, Ptoc. 1° Tomo 29 en fecha 03 de Marzo de 2008 y Libertador del Estado Carabobo. Cuarta: Hemos convenido de mutuo acuerdo de bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial que forman parte de la sociedad conyugal ya identificado plenamente, los cuales quedan distribuido de manera siguiente: Cuya convenida y pedida la separación, manifestamos al tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas: 1) Cincuenta hectáreas (50 has) de terrenos que forma parte del fundo Boquerones mejor conocido hoy en día con el nombre de Santa Rosa, ubicada en el sector Guadarrama, Municipio Arismendi Estado Barinas …omissis…, y 2-) Firma Personal denominada “CONSTRUCTORA MATIYURE”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 87, tomo 2-B en fecha 14 de junio de 2004, al cónyuge ALI COROMOTO YAJURE, plenamente identificado. Y 3-) Firma Personal denominada DISTRIBUIDORA EVELIN-LA PERDIZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Bajo el N° 52, tomo 1-B en fecha 4 de Febrero de 2010, 4-) Firma Personal denominada “CONSTRUCTORA KRIGUA”, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 119 tomo: 2-B en fecha 05 de Diciembre 2003 y 5-) Un lote de terreno con una superficie de Dieciséis Mil Ochocientos Noventa Metros Cuadrados (16.890 Mts2) aproximadamente, ubicado en el terreno “La Enea”, Municipio Independencia, anteriormente Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo debidamente Registrado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos, bajo el N° 21, folios del 1 al 3, Ptoc. 1° Tomo 29 en fecha 03 de Marzo de 2008 y Libertador del Estado Carabobo, a la Cónyuge EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, plenamente identificada.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 del Código Civil, en fecha 02 de noviembre de 2010, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha 02 de noviembre de 2010, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha once (11) de enero de 2012, por los ciudadanos ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, suficientemente identificados, asistidos por el abogado, FERNANDO ANTONIO SARDELLA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.328, y de este domicilio, quienes manifiestan:

“…Habiendo transcurrido un año (01) y sesenta y nueve (69) días de Decretarse Nuestra Separación de Cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitamos a este honorable Tribunal, la Conversión a Divorcio de la presente causa…”.

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 02 de noviembre de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, en fecha 26 de julio de 2007; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente signado con el Nº 3016/10.

Por cuanto los cónyuges manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, liquídese la comunidad conyugal. Así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de enero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.





Solicitud N° 3016/10.
VAAM/JMCA/felixana.