-IV-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBIE, la pretensión de Honorarios Profesionales, por haber prescrito la acción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1982.2 del Código Civil. Incoada por los ciudadanos, RAUL RAMON GUZMAN GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 2.062.203, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.697, PABLO JESUS BRICEÑO RUIZ, abogado en ejercicio, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 644.558, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.193, y la ciudadana .....