República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 15 de Diciembre del 2025.
Años: 213º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
MARBELLIS COROMOTO OJEDA CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.320.479, con domicilio en la Calle Urdaneta, casa N° 19-72, del sector los Malabares de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, número de teléfono de contacto 0412-5767704 y correo electrónico marbellis@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ Y EUCLIDES JOSÉ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.667.535 y V-8.846.176, (en su orden) debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.762 y 49.050(Respectivamente)
DEMANDADOS: JUAN AGUSTIN BLANCO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.769.643 y ELIZARETH SINAI SALAS HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.540, ambos con domicilio en la Urbanización Villa Universitaria, calle 4, casa N° D-04, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: GEDLA GERENA GONZALEZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.667.486, IPSA 146.712, teléfono celular (0426)3485314, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda Civil Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la vivienda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
EXPEDIENTE Nº: 6237
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción)

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos a la misma, presentada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, en fecha quince (15) de Octubre de 2025, siendo sorteado y distribuido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la misma fecha. (Folio 01 al 54)
Mediante auto de fecha quince (15) de Octubre de 2025, se le dió entrada, quedando anotado bajo el N° 6237. (folio 55)
Mediante auto veintiuno (21) de mayo de 2025, este Tribunal dictó despacho saneador instando a la parte interesada a señalar lo establecido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concediendo un lapso de cinco (05) días a los fines de la subsanación. (Folio 56).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2025, mediante diligencia presentada por la ciudadana Marbellis Coromoto Ojeda Castellanos, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado María Ojeda, IPSA 48.762, procedió a subsanar lo ordenado mediante despacho saneador. (Folio 57)
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2025, mediante diligencia presentada por la ciudadana Marbellis Coromoto Ojeda Castellanos, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado María Ojeda, IPSA 48.762, otorgó poder Apud Acta a los abogados María Eladia Ojeda Pérez y Euclides José Herrera, IPSA 48.762 y 49.050, en su orden, debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal. (Folios 58 al 59).
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, el Tribunal admitió la demanda, por no ser contraria derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, y libró las respectivas boletas de citación. (Folio 60 al 62)
Mediante nota de fecha cinco (05) de noviembre de 2025, del alguacil suplente de este despacho Cairo Saavedra, dejó constancia de haber realizado el primer intento para la citación de la ciudadana Elizareth Sinai Salas Hidalgo, siendo infructuosa. (Folio 63)
Mediante nota del alguacil suplente de este despacho Cairo Saavedra, fecha cinco (05) de noviembre de 2025, dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana Elizareth Sinai Salas Hidalgo. (Folio 64 al 65)
Mediante nota del alguacil suplente de este despacho Cairo Saavedra, fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025, dejó constancia de haber realizado la citación al ciudadano Juan Agustín Blanco Rivas. (Folio 66 al 67)
En fecha nueve (09) de diciembre de 2025, los Ciudadanos Elizareth Sinai Salas Hidalgo y Juan Agustín Blanco Rivas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V – 14.614.540 y V – 12.769.643, debidamente asistidos por la abogada Gedla Gerena González Sequera, titular de la cédula de identidad N° V – 8.667.486, IPSA N° 146.712, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda Civil, Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes, consignaron escrito manifestando acuerdo entre las partes. (Folio 68)
Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2025, el Tribunal visto el escrito de acuerdo presentado por los demandados de autos, acordó agregarlo a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 69)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva, por razones de celeridad procesal, derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a decidir con respecto a la solicitud de homologación de la cesión de derechos litigiosos, por lo cuál hace algunos razonamientos de carácter legal y doctrinarios, en los siguientes términos:
En fecha nueve (09) de diciembre de 2025, los Ciudadanos Elizareth Sinai Salas Hidalgo y Juan Agustín Blanco Rivas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.614.540 y V- 12.769.643, debidamente asistidos por la abogada Gedla Gerena González Sequera, titular de la cédula de identidad N° V-8.667.486, IPSA N° 146.712, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda Civil, Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes, consignaron escrito para manifestar acuerdo entre las partes, mediante el cual manifestaron:
“…Por cuanto cursa por ante ese Tribunal, en el referido expediente N° 6.237 (sic) demanda por cumplimiento de contrato de uso, interpuesta en nuestra contra por la ciudadana MARBELLIS COROMOTO OJEDA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 10.320.479, representada por la abogada MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V – 8.667.535, e inscrita en el IPSA, bajo el número 48.672, observamos previa conversación realizada, nuestra manifestación voluntaria de presentar ante ese Tribunal acuerdo por la parte demandada de autos, y la hacemos en los términos siguientes: Yo, ELIZARETH SINAI SALAS HIDALGO, actualmente ocupo el inmueble ubicado en la calle 4, casa N° D – 04, en la Urbanización Villa Universitaria de San Carlos Estado Cojedes, por lo que, asumo expresamente la obligación de realizar la entrega material y efectiva, del inmueble, objeto de la presente demanda, plenamente identificado es (sic) el respectivo libelo, dentro de un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del día nueve (09) de diciembre del año 2025, libre de personas o cosas, a su propietaria ciudadana MARBELLIS COROMOTO OJEDA CASTELLANO, o a sus apoderados judiciales, siendo la fecha limite e impostergable de entrega, el día nueve (09) de abril del año 2026, sin que eso obste a que la entrega material del inmueble pueda ser realizada antes de la fecha limite aquí establecida. Y yo, JUAN AGUSTIN BLANCO RIVAS, ratifico tal como consta en el expediente que no me encuentro actualmente en posesión del inmueble, no obstante, me comprometo a hacer el respectivo seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la ciudadana ELIZARETH SINAI SALAS HIDALGO, quien materializará la entrega y devolución del inmueble, tal como lo manifiesta en este mismo acto.”
De igual manera, la demandada de autos, quien suscribió el acuerdo ut supra transcrito manifestó:
Yo, MARBELLIS COROMOTO OJEDA CASTELLANO, asistida y representada por la abogada MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, oída previamente la propuesta realizada por los demandados de autos, y sin entrar en planteamiento propios del fondo de la demanda, dada la naturaleza del presente acto, manifiesto que estoy de acuerdo con lo planteado por las partes demandadas, en recibir el inmueble en los términos descritos, dentro del lapso estipulado, por lo que solicito la homologación del presente acuerdo y que se surtan los efectos de ley”
Visto lo anterior, este Juzgado en virtud de que las partes se asistieron de los medios alternativos a la resolución de conflictos previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el acuerdo generado por las partes, atribuyendo a la misma, como una transacción, que viene a ser una forma de terminación del procedimiento, previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” es fundamental e ineluctable la terminación del proceso fundada en el principio de autonomía de las partes, en sustitución de la forma natural y ordinaria de terminación de un proceso judicial mediante sentencia, debiéndose impartir carácter de cosa juzgada a la transacción judicial.
Ahora bien, la figura de la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, donde las partes por mutuo acuerdo dan por concluido el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil”.
Por otro lado, el artículo 1714 del Código Civil, expresa lo siguiente: “Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
En consecuencia, se desprende que la transacción es un contrato en virtud del cual las partes de una relación jurídica material, mediante el conferimiento de recíprocas concesiones, deciden poner fin a una disputa o controversia, pudiendo ser esta judicial o extrajudicial, siendo requisito esencial que las partes posean la capacidad para disponer de los conceptos comprendidos en él; y siendo que efectivamente las partes de manera extrajudicial acordaron terminar el procedimiento obligándose a realizar la entrega material del bien inmueble, haciendo inmutable e intangible transacción judicial y la terminación del procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva homologación del acuerdo judicial celebrado entre las partes involucradas en el proceso. En consecuencia, al no evidenciar que la petición sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperante homologar el acuerdo, así se decide.-

CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha nueve (09) de diciembre de 2025, producida por la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por MARBELLIS COROMOTO OJEDA CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.320.479, con domicilio en la Calle Urdaneta, casa N° 19-72, del sector los Malabares de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, número de teléfono de contacto 0412-5767704 y correo electrónico marbellis@gmail.com, representado judicialmente por MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ Y EUCLIDES JOSÉ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.667.535 y V- 8.846.176, (en su orden) debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.762 y 49.050 (Respectivamente), contra los ciudadanos JUAN AGUSTIN BLANCO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.769.643 y ELIZARETH SINAI SALAS HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.540, ambos con domicilio en la Urbanización Villa Universitaria, calle 4, casa N° D -04, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, representados por GEDLA GERENA GONZALEZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.667.486, IPSA 146.712, teléfono celular (0426)3485314, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda Civil Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la vivienda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no haberse trabado la Litis.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Declaración de Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.

La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 6237
HJAV/CYZR/JGdD.-*