Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR de la presente demanda MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO) intentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO ORTEGA, en contra de los herederos conocidos de la ciudadana DOLORES PÉREZ MARTÍNEZ (+), ciudadanos JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ y BERIOZCA JOSEFINA MORENO PÉREZ, todos identificados en actas, así como sus herederos desconocidos.
SEGUNDO: Se DECLARA que existió una UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre los ciudadanos JOSÉ VICENTE MORENO ORTEGA y DOLORES PÉREZ MARTÍNEZ (+), venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V.-3.692.009 y V.-3.952.996 en su orden, desde el día primero (1º) de agosto del año 1976 .....