Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLORIA BETZI RUMBOS DURAN, WILDER JOSÉ RUMBOS DURAN, JOSUE ISAAC RUMBOS DURAN, LISBETH TAMAR RUMBOS DURAN y YULEYDY LILIBETH RUMBOS DURAN, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, GLORIA BETZI RUMBOS DURAN, WILDER JOSÉ RUMBOS DURAN, JOSUE ISAAC RUMBOS DURAN, LISBETH TAMAR RUMBOS DURAN y YULEYDY LILIBETH RUMBOS DURAN, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos RUMBOS ARRAEZ ANTONIO JOSÉ y ARCARIA DURÁN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando.....