En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, considera evidenciadas la existencia de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 185 de nuestro vigente Código Civil, la cual es suficiente para que sea declarado el divorcio entre las partes contendientes, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoara el ciudadano CARLOS MANUEL MANTILLA ARNESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.815.836, contra su legitima cónyuge ciudadana CARMEN GLORIA PADERNI CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.412.144, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído po.....